miércoles, 3 de diciembre de 2008

REFORMA DE LA CONSTITUCION PARTE 2

Decretos de necesidad y urgencia

Los DNU (Decretos de Necesidad y Urgencia) son básicamente normas con rango de ley que son realizadas por el poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un congreso o parlamento. Este tipo de normas son emanados en virtud de razones de urgencia, pero requieren la convalidación de parte del poder legislativo, normalmente en un plazo breve..

Esta norma posee validez mientras esté pendiente el plazo de convalidación, que va desde los diez días en algunas legislaciones hasta cuarenta y cinco días en otras (en nuestro caso son 10 días). Una vez sometidos al poder legislativo, este puede ratificarlos, derogarlos o incluso modificarlos
Atento al artículo 2 de la Ley 6.686, si el poder legislativo no avalaba expresamente el DNU, este perdía efecto.

Luego de la reforma de la carta magna en el año 2006 producido por Alperovich, se le otorgó un sentido positivo al silencio parlamentario.

Si la disposición no es rechazada expresamente dentro de los 20 días de comunicada a la Legislatura, queda firme. De esta manera Alperovich podría pasar a ser “el legislador de la provincia”
Incorporados a la Constitución, los Decretos de Necesidad y Urgencia potenciaron la función colegisladora del Poder Ejecutivo. De hecho, el gobernador, José Alperovich, incrementó año a año el número de disposiciones firmadas, hasta batir su récord personal.

A pesar de ser un sistema aborrecido por los juristas y por los referentes políticos opositores, su implementación se convirtió en habitual y dejó a un segundo plano la excepcionalidad que marca su esencia. Al parecer, la cultura política argentina fue creando, desde el retorno de la democracia, la idea de que si un Ejecutivo no puede ejercer el Gobierno sin prescindir del Legislativo y sin hacer pie en el Judicial, no puede gobernar. Y Alperovich es un buen estudiante de esto ya que en su primer mandato el gobernador, José Alperovich, batió el récord local en emisión DNU: firmó 93 disposiciones de esa naturaleza. Sin embargo, cumplido el primer año de su segunda gestión, el número de DNU ya llega a 42, aunque deberían ser como su nombre lo indica solo en necesidad de urgencia. De hecho el uso de esta herramienta excepcional de legislación se potencia en momentos en que la Cámara es controlada con comodidad por el alperovichismo, sector al que responden 44 de los 49 legisladores. En marzo, incluso, legisladores oficialistas pretendieron ampliar los alcances de los decretos. Pero ante la multiplicación de las críticas, desistieron de avanzar con el proyecto. Como contrapartida, el opositor Esteban Jerez presentó una iniciativa, que aún no fue tratada, para potenciar el rol del Parlamento en el tratamiento de los decretos enviados por el Poder Ejecutivo.
En nombre de la celeridad, el Poder Legislativo se convirtió, de hecho, en una cáscara vacía subordinada a las decisiones de la Casa de Gobierno. Para esquivar el trámite ordinario de sanción de leyes y, por añadidura, el debate político, el Poder Ejecutivo hizo uso y abuso de los Decretos de Necesidad y Urgencia. Al menos, es lo que expresan las cifras, que hablan por sí solas de la debilidad del Poder Legislativo.

A través de estos hecho podemos observar como el poder ejecutivo se hace del control por decirlo de alguna forma del poder judicial, con la habilidad de dictar decretos “a lo loco” y que de alguna forma estas queden vigentes, si bien porque tiene mayoría en la cámara legislativa (gracias al sistema de acople) o si bien porque al pasar los días este quedaría vigente gracias al silencio del parlamento.

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